jueves, 16 de septiembre de 2010

POR QUÉ ESTADO DE DERECHO



I
LA CONCEPCIÓN DE LA DEMOCRACIA EN BOBBIO

Bobbio insiste una y otra vez en que adoptemos lo que llama “definición mínima de la democracia” como forma de gobierno “caracterizada por un conjunto de reglas (primarias o básicas) que establece quién tiene autorización para tomar decisiones colectivas y qué procedimientos se han de emplear” Estas “reglas del juego” son designadas para facilitar y garantizar la más amplia participación posible de la gran mayoría de los ciudadanos en las decisiones que afectan el conjunto de la sociedad. La función de algunas de estas reglas es establecer qué se entiende por voluntad general. Determinan quién tiene derecho a votar, garantizan que los votos de todos los ciudadanos tienen el mismo peso y especifican qué tipo de decisiones colectivas se pondrán en práctica. Además de estas tres reglas, hay otras que se refieren a las condiciones que hay que satisfacer para que el ejercicio o la libertad de elegir sean reales. Lo primero es el principio del pluralismo, de acuerdo con el cual un sistema democrático debe garantizar la existencia de una pluralidad de grupos políticos organizados que compiten entre sí; en segundo lugar, los votantes deben estar en condiciones de escoger entre distintas alternativas; y, por último, la minoría debe tener garantizado el derecho a convertirse a su vez en mayoría a través de la organización de elecciones periódicas.
Por tanto, Bobbio prefiere una definición procedimental o jurídico-institucional de la democracia a una definición sustancial, ética, que insista en el ideal de igualdad como el objetivo por el que un gobierno democrático debiera luchar. Cree que lo más importante para la democracia no es “¿quién gobierna?”, sino “¿cómo gobierna?” y que la democracia se entiende mejor, en contraposición a la autocracia, como una forma de gobierno en la que el poder viene de abajo en lugar de ser impuesto desde arriba. Por esta razón defiende la democracia representativa como el único modelo adecuado a nuestras sociedades complejas modernas y desprecia los llamamientos a la democracia directa que hacen algunos demócratas radicales.
Por tanto, una de las preocupaciones principales de Bobbio es hacer que la democracia sea compatible con el liberalismo. Por ejemplo, declara que “se puede considerar la democracia como el desarrollo natural del liberalismo, siempre que no tengamos en mente el aspecto ideal, utilitario, de la democracia, sino su índole de fórmula política en la que, como hemos visto, equivale a soberanía popular”, El vínculo decisivo, según este autor, es la articulación entre los dos conjuntos de reglas constitutivas del juego democrático. Como ya se ha indicado, algunas de las seis reglas de procedimiento necesarias, según Bobbio, para calificar de democrático un sistema político, se refieren a las condiciones imprescindibles para que el ejercicio del derecho de voto sea una opción libre entre alternativas reales. Bobbio declara que sólo un Estado liberal garantiza los derechos básicos que ese requisito entraña: libertad de opinión, de expresión, de palabra, de reunión, de asociación, etc. En sus palabras, “éstos son los derechos sobre los que se ha fundado el Estado liberal desde su instauración y que dieron origen a la doctrina del Rechtsstaat, o Estado jurídico en el pleno sentido del término, es decir, Estado que no sólo ejerce el poder sub lege, sino que lo ejerce dentro de los límites derivados del reconocimiento constitucional de los derechos ‘inviolables’ del individuo. Sean cuales fueren las bases filosóficas de estos derechos, son la precondición necesaria para el buen funcionamiento de los mecanismos principalmente procedimentales que caracterizan un sistema democrático. Las normas constitucionales que confieren estos derechos no son reglas del juego como tal; son reglas preliminares que hacen posible el juego” (Norberto Bobbio, The Future of Democracy, Cambridge, Polity Press, 1987, pág. 25)
En cuanto a las condiciones presentes y futuras de la democracia, Bobbio distingue entre los avances posibles y las dificultades reales con que se encuentran las sociedades democráticas de hoy. Págs. 139-131

II
LOS LÍMITES DEL PLURALISMO

La tesis central de este libro es que todo el problema de la democracia moderna gira en torno al pluralismo. Hasta aquí, Schmitt nos ha servido como “indicador” y nos ha mostrado tanto el poder de atracción que ejerce el pensamiento basado en la unidad como los peligros que le son inherentes. Sin embargo, también puede servir para ponernos en guardia contra los excesos de un cierto pluralismo. En su análisis de las teorías pluralistas anglosajonas ofrece en realidad una serie de argumentos de gran importancia. Según los pluralistas al estilo de Harold Laski y G.D.H. Cole, cada individuo es miembro de muchas comunidades y asociaciones, ninguna de las cuales puede tener prioridad sobre las otras. Por tanto, conciben el Estado como una asociación del mismo tipo que las sociedades religiosas o las agrupaciones profesionales, y no consideran que los individuos tengan obligaciones determinantes respecto de él. Para Schmitt se trata de una concepción típica del individualismo liberal, que atribuye siempre al individuo el papel decisivo en la solución del conflicto. Por su parte, él opina que “sólo en la medida en que no se entiende o no se toma en consideración lo político es posible situar de manera pluralista una asociación política en el mismo nivel que asociaciones religiosas, culturales, económicas, etc., y permitir que compita con éstas” (Schmitt, The concept of the Political, pág. 45)
Schmitt tiene razón en insistir en la especificad de la asociación política y creo que no debemos dejar que la defensa del pluralismo nos lleve a sostener que nuestra participación en el Estado en tanto comunidad política está en el mismo nivel que nuestras otras formas de integración social. Toda reflexión sobre lo político implica el reconocimiento de los límites del pluralismo. Los principios antagónicos de legitimidad no pueden coexistir en el seno de la misma asociación política; no puede haber pluralismo en ese nivel sin que la realidad política del Estado desaparezca automáticamente. Pero en un régimen democrático liberal esto no excluye el pluralismo cultural, religioso y moral en otro nivel, ni una pluralidad de partidos diferentes. Sin embargo, este pluralismo requiere lealtad al Estado en tanto “Estado ético” que cristaliza las instituciones y los principios propios del modo de existencia colectivo que es la democracia moderna. Podemos aquí volver a tomar la idea de Schmitt de una “ética que el Estado establece en su condición de sujeto ético autónomo, una ética que de él emana” a condición de que la formulemos en los términos de este nuevo régimen caracterizado por la articulación de democracia y liberalismo. (Moral pública) Págs. 178-179
I y II: Chantal Mouffe, El Retorno de lo Político. 1990.
Editorial PAIDÓS, Barcelona, España

III
EL ESTADO INKAICO

No es posible hablar de tiranía abstractamente. Una tiranía es un hecho concreto. Y es real sólo en la medida en que oprime la voluntad de un pueblo o en que contradice y sofoca su impulso vital. Muchas veces, en la antigüedad, un régimen absolutista y teocrático ha encarnado y representado, por el contrario, esa voluntad y ese impulso vital Éste parece haber sido el caso del imperio inkaico. No creo en la obra taumatúrgica de los Inkas. Juzgo evidente su capacidad política; pero juzgo no menos evidente que su obra consistió en construir el Imperio con los materiales humanos y los elementos morales allegados por los siglos. El ayllu –la comunidad-, fue la célula del Imperio. Los inkas hicieron la unidad, inventaron el Imperio; pero no crearon la célula. El Estado jurídico organizado por los Inkas reprodujo, sin duda, el Estado natural pre-existente. Lo Inkas no violentaron nada. Está bien que se exalte su obra; no que se desprecie y disminuya la gesta milenaria y multitudinaria de la cual esa obra no es sino una expresión y una consecuencia.
No debe empequeñecer, ni mucho menos negar, lo que en esa obra pertenece a la masa. Aguirre, literato individualista, se complace en ignorar en la historia a la muchedumbre. Su mirada de romántico busca exclusivamente al héroe.
Los vestigios de la civilización inkaica declaran unánimemente contra la requisitoria de Aguirre Morales. El autor de El Pueblo del Sol invoca el testimonio de los millares de huacos que han desfilado ante sus ojos. Y bien. Esos huacos dicen que el arte incaico fue un arte popular. Y el mejor documento de la civilización inkaica es, acaso, su arte. La cerámica estilizada sintetista de los indios no puede haber sido producida por un pueblo grosero y bárbaro.
JCM, 18.09.25. Mundial, año VI, Nº 275. 7 Ensayos, 1928, p.79

IV
¿ESTADO SOCIAL DE DERECHO?

En nuestro medio circula profusamente el término Estado de Derecho, y hasta Estado Social de Derecho. De hecho el término expresa una imprecisión de traducción que lleva a confusión al pueblo trabajador. Se cumple el dicho latino traduttore, traditore: toda traducción es infiel
Derecho y Estado son términos unidos íntimamente. Históricamente, pudo haber Derecho sin Estado, pero en la actualidad no puede haber Estado sin Derecho. En concreto, no hay Estado sin Derecho. Así entonces, literalmente, a la letra, Estado de Derecho resulta una tautología, una repetición de la repetidora.
Primero surgió el Derecho y sólo después surgió el Estado. En la Biblia, primero fueron los Jueces (como Moisés) y después fueron los Reyes (como David) En El Origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado, 1884, Engels analiza paso a paso el proceso que, de la familia, condujo al surgimiento de la propiedad privada primero y del Estado después, como órgano de dominio de una clase y para regular las contradicciones entre clases.
Cuando se derrumbó el sistema feudal la burguesía impuso su sistema capitalista y estableció un nuevo tipo de Estado. Las Trece Colonias en Norteamérica logaron su Independencia, 1776. Con Estados Unidos comenzó el derrumbe del viejo colonialismo, comenzando por el colonialismo sajón. El primer país de la modernidad resucitó e impuso el término democracia. Con la Revolución Francesa 1789, comenzó el desmonte de la basura feudal ya decrépita y anacrónica, y se difundió y precisó el término Estado. Como señala Bobbio, Alemania acuñó el término Rechtsstaat
Así, pues, la traducción correcta y no equívoca, confusa, del término Rechtsstaat es Estado jurídico y no Estado “de derecho”
Estado jurídico “en el pleno sentido del término, es decir, Estado que no sólo ejerce el poder sub lege, sino que lo ejerce dentro de los límites derivados del reconocimiento constitucional de los derechos ‘inviolables’ del individuo” Estado jurídico de la burguesía, en oposición al Estado monárquico, absolutita de la feudalidad.
Entonces, este Estado jurídico es simplemente el Estado liberal, el Estado de la burguesía, el Estado del sistema capitalista. Entendido así, no puede llevar a error. Pero traducido como Estado “de Derecho”, sirve muy bien a la demagogia del socialismo burgués, de la socialdemocracia, de la izquierda, que incluso le agrega, para mayor confusión lo de Estado Social de Derecho. Y así, del error o equivocación lingüística se pasa a la confusión o equívoco político. Se pasa de lo limitado a lo premeditado.
Hay, pues, Estado jurídico como hay Estado ético (relativo a la moral pública), Estado económico (relativo al manejo de la economía), Estado laico (relativo al manejo de la religión) Por eso Schmitt se refiere, por ejemplo, a una “ética que el Estado establece en su condición de sujeto ético autónomo, una ética que de él emana”

V
MARIÁTEGUI HA REGRESADO

Cuando JCM estuvo deportado en Europa, no sólo dominó la lengua italiana, sino que estudió febrilmente la lengua alemana. Es posible, pues, que haya precisado la traducción correcta del término Rechtsstaat, pues en su comentario al estudio de Aguirre Morales la utiliza ya en 1925, a dos años de regresado del exilio: “El Estado jurídico organizado por los Inkas reprodujo, sin duda, el Estado natural pre-existente”
Este Estado de Derecho, este Estado Social de Derecho es la consigna favorita de la izquierda, (del socialismo burgués, de la socialdemocracia, del socialismo domesticado) Y de la izquierda se puede entender que la haga suya, pues todo partido burgués en la oposición defiende la función de servicio del Estado para, apenas llegar al gobierno, actuar la función de dominio de ese mismo Estado. Esta izquierda, este socialismo burgués, por transformación de las condiciones materiales de vida “no entiende, en modo alguno, la abolición de las relaciones de producción burguesas -lo que no es posible más que por la vía revolucionaria-, sino únicamente reformas administrativas realizadas sobre la base de las mismas relaciones de producción burguesas, y que, por tanto, no afectan a las relaciones entre el capital y el trabajo asalariado, sirviendo únicamente, en el mejor de los casos, para reducirle a la burguesía los gastos que requiere su dominio y para simplificarle la administración de su Estado”, como señalaba ya el Manifiesto Comunista en 1848.
El Socialismo proletario, el Socialismo Peruano, en cambio, la entiende como sustitución del Estado vigente por un Estado de nuevo tipo, por un Estado socialista que libere las fuerzas productivas del proletariado peruano, del pueblo peruano.
Entonces, por más que se le declare Estado Social de Derecho, el Estado peruano es el Estado de la clase dominante, caduca inepta y corrupta como su sistema mismo, y que privilegia el criterio de la renta y no el criterio de la producción y productividad. Y la tarea del pueblo peruano no es dorarle la píldora al sistema sino luchar por un Perú nuevo dentro del mundo nuevo. Para eso se requiere perseverar en la actual tarea de preparación de la organización.
Ragarro
16.09.10